Código Ético de buenas prácticas terapéuticas

La figura del Terapeuta Transpersonal nace en un contexto sociocultural en el que el desarrollo personal y el anhelo de desplegar recursos internos comienzan a ser necesidades reales. En tal escenario, un número creciente de personas, reconociéndose en pleno estado de salud emocional y psicológica, siente inquietudes existenciales, tales como: el sentido de la vida, la búsqueda de un pleno bienestar emocional, el desarrollo de recursos internos para afrontar obstáculos, la potenciación de cualidades y talentos personales, la vivencia de lo espiritual, el despliegue de valores profundos y la expansión de la autoconciencia.

A través de herramientas de autoconocimiento, prácticas contemplativas y de atención plena, la escucha consciente y el estado de presencia, el Terapeuta Transpersonal acompaña a otras personas en procesos de desarrollo integral. Tal camino de crecimiento propicia el autodescubrimiento, al tiempo que el/la consultante se apropie de su proceso vital y despliegue una mirada amplia y profunda para los asuntos del cada día.

En el ejercicio de su profesión, el Terapeuta Transpersonal socio de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPEUTAS TRANSPERSONALES tiene en cuenta el siguiente código ético:

1.El campo de actividad del Terapeuta Transpersonal.
El Terapeuta Transpersonal ejerce su actividad en el ámbito del asesoramiento, el desarrollo personal y el entrenamiento en prácticas que promueven el autoconocimiento. En este sentido, deberá informar a sus consultantes sobre la formación que avala su ejercicio profesional.

Es responsabilidad del Terapeuta Transpersonal discernir cuándo la petición del/la consultante no se enmarca en su ámbito profesional, sino que corresponde a un especialista de la salud clínica. Ante una demanda que señala la necesidad de actuación por parte de un profesional especializado en el ámbito de la salud clínica, el Terapeuta Transpersonal tiene la obligación ética de derivar al correspondiente especialista. En ningún caso el Terapeuta Transpersonal pretenderá sustituir el diagnóstico o tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que corresponde a profesionales cualificados en el ámbito clínico.
El acompañamiento o asesoramiento que pueda ofrecer un Terapeuta Transpersonal no es, en sí mismo, un tratamiento psicológico, psiquiátrico ni médico, aunque proporcionen, en ciertos casos, elementos que lo puedan apoyar y complementar.

2. A continuación, citamos algunas demandas relacionadas con la salud que convendrá derivar a otros profesionales cualificados en el ámbito de la clínica. En cualquiera de los casos, el Terapeuta Transpersonal no pretenderá sustituir el tratamiento psicológico, médico y/o psiquiátrico de un consultante con un proceso de desarrollo transpersonal.

– Trastornos psicopatológicos, tales como esquizofrenia, bipolaridad, trastornos de la personalidad, trastornos psicóticos, depresión, TDA-H, trastornos alimentarios, trastorno del espectro autista, etc.

– Trastornos médicos que se refieran a enfermedades físicas, tales como cáncer, diabetes, asma, enfermedades degenerativas o neurodegenerativas, etc.
El Terapeuta Transpersonal no debe utilizar la denominación de Médico, Psicólogo, Psicoterapeuta o Psiquiatra para identificar su actividad, a menos que esté colegiado y facultado para el ejercicio de dichas profesiones. El uso incorrecto de estos términos puede generar confusión en el paciente y tener consecuencias legales por intrusismo.

– El ejercicio de la autorresponsabilidad. La autorresponsabilidad del Terapeuta Transpersonal conlleva un firme y constante compromiso con su propio proceso de actualización y desarrollo, con tal de comprender y empatizar más amplia y profundamente con los procesos e inquietudes vitales de los/las consultantes. Al mismo tiempo, el Terapeuta Transpersonal se responsabiliza de los aspectos legales de su propio ejercicio profesional, es decir, se informa debidamente de los requisitos legales necesarios para ejercer su labor. El ejercicio de la autorresponsabilidad supone una revisión y reconocimiento constantes de los propios límites, reconociéndolos cuando la situación profesional sobrepase las propias capacidades.

– La generación de un espacio seguro y de confidencialidad. El Terapeuta Transpersonal mantendrá un espacio seguro y confidencial en el ejercicio de su labor. Asimismo, evitará establecer un vínculo de ámbito personal con el consultante durante el proceso de acompañamiento o asesoramiento, de forma que se mantenga una perspectiva ecuánime en la labor profesional.

– La actitud respetuosa e inclusiva como pilar del acompañamiento transpersonal. El Terapeuta Transpersonal será respetuoso e incluyente con las creencias de los consultantes, no tratando de imponer las suyas propias. De hecho, el Terapeuta Transpersonal aborda su ejercicio desde la perspectiva transcultural y transreligiosa, guiándose por el propósito nuclear de propiciar un mayor crecimiento y autoconocimiento en las personas que requieran sus servicios.

– Dignificar la propia labor. El Terapeuta Transpersonal recibirá, en todos los casos, una compensación por sus servicios, de manera que su labor sea retribuida, sea cual sea la forma de pago. Será transparente en la compensación para con sus consultantes, ofreciendo esta información en el primer encuentro.

La Asociación no se responsabiliza del contenido de los informes y prácticas de nuestros socios en el ejercicio de su actividad privada que vaya en contra de este código ético.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPEUTAS TRANSPERSONALES

Acompañantes del alma al servicio de la vida